El acuerdo 229–2014
El Acuerdo Gubernativo 229–2014 que crea el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) tiene surge como un documento que tiene la intención de modernizar la prevención de accidentes laborales. A continuación haré un breve análisis sobre el tema y en específico sobre el acuerdo, que entra en vigencia hoy 8 de agosto de 2015.
Dicho Acuerdo Gubernativo se publicó en julio de 2014 y entraría en vigencia seis meses después (enero 2015) fue modificado por un acuerdo de febrero (51–215) y que posponía la entrada en vigencia hasta el 8 de agosto de 2015 (ocho meses más).
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Acuerdo Gubernativo 51–2015[/caption]
El acuerdo 229–2014 desde su artículo 1 deja claro su objetivo y enfoque:
“ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en que deben ejecutar sus labores los trabajadores de patronos privados, del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad, en la prestación de sus servicios…”
El Reglamento es de aplicación a los trabajadores. Apunta hacia ellos y son ellos quienes deben cumplirlo. La finalidad es protegerlos a ellos, de ellos mismos. Lo cual no está mal, pero los riesgos y peligros no vienen solo de una mala práctica de seguridad.
De tajo dejan fuera enfermedades crónicas por exposición, condiciones inadecuadas, condiciones inseguras y otros aspectos ajenos al trabajador.
Un Reglamento de Seguridad Ocupacional debe servirle al trabajador para protegerse de sus acciones, de las de los demás y de condiciones ajenas.
Los Patronos
Más adelante en el artículo 4, obligaciones de los patronos se indica de forma directa que los patronos deben:
- implementar medidas de SSO
- proveer de equipos de protección
- tener condiciones de seguridad en las instalaciones
- tener en buen estado su maquinaria y equipos
- proveer capacitación sobre SSO
- informar a todos sus trabajadores sobre el tema VIH/SIDA
- rotular sobre SSO
- permitir el ingreso de inspectores
- facilitar la creación de un Comité de Salud y Seguridad
De esto sobresale que el tema VIH/SIDA se incluye sin mayor relación con el tema del reglamento en general. Lo apropiado, para llevar un órden, sería un reglamento sobre el VIH/SIDA y otros padecimientos que generan riesgos y condiciones especiales en los lugares de trabajo.
Los subíndices no llevan ningún órden lógico y al final habla de “facilitar” la creación de un comité. Son las organizaciones las responsables de crear un comité e integrar a los trabajadores. De otra forma es un contrasentido que los trabajadores hagan un comité y tomen decisiones que nunca se cumplirán ya que los propietarios o directores podrían hacer algo distinto al momento de una emergencia, por ejemplo.
Las obligaciones del patrono son más sugerencias y algunas obligaciones reales.
De los cinco subíndices de prohibiciones a los patronos en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional tres se refieren al VIH/SIDA.
Las otras dos una se refiere a maquinaria o equipo en mal estado, y la otra a evitar que ingrese el trabajador bajo la influencia de licor o drogas. Vale mencionar que esto ya existe en el artículo 62 del Código de Trabajo como prohibición al empleador y en el artículo 64 como prohibición al empleado.
Los trabajadores
En cuanto a las obligaciones del trabajador:
Todas utilizan verbos directos a la acción concreta.
En cuanto a las Comités de SSO:
Al hablar de igual número de representantes es obvio que habrán pocos trabajadores involucrados.
Me queda la duda: En el caso de un Gerente o Jefe de Seguridad Industrial ¿representa a los trabajadores o a los patronos?
Vigilantes de cumplimiento
El Capítulo V se refiere a la vigilancia la cual, en pocas palabras está bajo la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A inicios de julio varios inspectores participaron en un coloquio sobre la implementación de este reglamento en la Universidad del Istmo. Al ver los panelistas y contenidos es obvio que el enfoque fue legal, no de conocimientos de Salud y Seguridad Ocupacional (aunque no dudo que hayan incluido algo de eso).
No han anunciado capacitaciones en el tema de SSO, así que debemos suponer que los inspectores conocen del tema.
Normas de SSO
Del Título II en adelante habla de las condiciones mínimas de SSO en los lugares de trabajo.
En varios puntos se cruzan con lo que ya ha sido cubierto por las normativas de Seguridad Estructural de Edificaciones y Obras de Infraestructura para la República de Guatemala.
Al ver las normas que incluyen, algunas son muy detalladas, otras muy sucintas. Algunas incluyen palabras poco comunes en la jerga de SSO o que son usadas en otros países de los que no seguimos sus normativas.
Un gran faltante es el tema de Materiales Peligrosos (MatPel) y se le da una extensiva cobertura al tema eléctrico. Del artículo 306 al 370 (64 artículos) se habla de electricidad (alrededor de un 12% del acuerdo).
Cuando se habla de señalización (artículos 105 al108, capítulo III) lo deja discrecional, cuando ya existen diversas normativas nacionales e internacionales que ya se aplican en nuestro país. Esto deja de lado el esfuerzo que ha hecho Conred en el cumplimiento del tema.
Sanciones
Todas las sanciones las refiere a los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo.
Lo que no está contemplado lleva un trámite burocrático:
Con esto se involucran dos entidades:
COGUANOR es el Organismo Nacional de Normalización, adscrito al Ministerio de Economía que se dedica a desarrollar actividades de Normalización que contribuyan a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y elevar la calidad de los productos y servicios que dichas empresas ofertan en el mercado nacional e internacional.
CONASSO es el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional conformado, según el Acuerdo Gubernativo 314–2000 está conformado por miembros de:
- CACIF
- MINTRAB
- MINSA
- IGSS
- UNSITRAGUA
- FENASTEG
- CUSG/UASP
Como entidad tripartita (Gobierno, patronos y trabajadores a través de sindicatos) se convierte en una mesa de trabajo (y negociación) en la cual se crean reglamentos como el que entra en vigencia hoy.
Análisis
+Es inadecuado que un conjunto de normas estén dentro de un reglamente que a su vez está dentro de un acuerdo gubernativo. Esto impide su evolución y hace, por fuerza, que los sectores gobierno y empresas predominen en las decisiones. Los expertos y estudiosos del tema quedan fuera, los académicos e investigadores y personas que se han dedicado a esto durante muchos años no tienen oportunidad de participar y aportar.
+El Reglamento está diseñado para hacerlo cumplir sobre el trabajador.
+En el Reglamento se establece que es un reglamento para trabajadores, pero el conjunto de normas detalladas son para aplicación del patrono, pero no lo dice en ningún lado. No dice claramente que son normas para el cumplimiento de empresas y organizaciones sean privadas o públicas.
+El conjunto de normas no incluyen temas importantes, incluyen temas extensos muy por debajo de lo que ya se hace en la vida real. Además mezclan temas, no lleva una lógica y ni orden. Pareciera hecho de copy/paste de distintos fragmentos de documentos de varios lugares. Hay reglamentos de trabajo más detallados y lógicos, y de mayores estándares en empresas guatemaltecas.
+El tema de VIH/SIDA no lleva relación con el resto de las temáticas y eventualmente se habla de enfermedades y discapacidades.
Así pues, este es el Acuerdo Gubernativo que incluye el Reglamento de SSO que incluye las Normas que empieza a regir la Salud y Seguridad de los centros de trabajo de los guatemaltecos.
El Acuerdo